95 LOS MECANISMOS DE GOBIERNO PARLAMENTARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN ción de confianza. Moción de censura y cuestión de confianza son, pues, los dos únicos procedimientos jurídicamente hábiles para ello. La racionalización afecta, como se ve, a los procedimientos de verificación de la relación de confianza, no a la relación como tal. Ahora bien, en la medida en que la confianza se presume salvo que un procedimiento específico diga cosa con- traria, la relación entre vínculo político de confianza y procedimiento verificador es más compleja. De modo que la imposibilidad de adverar la permanencia de la confianza —por impedirlo las reglas que regulan su puesta en práctica— amplía objetivamente el espacio político de maniobra del gobierno. Claro que se trata de un recurso de alcance limitado, pero al posibilitarse para fin distinto al prefijado, quedan de manifiesto las limitaciones de este tipo de técnicas. Estos institutos, que nacieron como producto normativizado de los procesos racionalizadores, pasan así a integrar inevitablemente la panoplia de recursos políticos de mayoría y minoría. La ambivalencia es una de sus característica pues pueden, en el extre- mo, llegar a ser utilizados para evitar u obstaculizar el logro de lo que constituye su genuina razón de ser. Cuestión de confianza y moción de censura son, desde esta perspectiva racio- nalizadora, recursos de alcance limitado. Se trata de procedimientos muy funcio- nales y eficaces..., siempre que se den otras condiciones. Si éstas no se dan, fácilmente pueden llegas a tornarse incluso contraproducentes. De nada sirve todo el arsenal racionalizador, si el sistema electoral no es capaz de producir mayorías nítidas. Nada cabe hacer si las mayorías —aun nítidas— resultan inestables. Inútil será igualmente el recurso a estos artificios para afrontar crisis extraparlamenta- rias, que sólo encontrarán solución en el locos en que se originaron. Por parodiar el clásico brocardo: si el parlamento no puede transformar un hombre en mujer, tampoco puede inventar una mayoría sólida de gobierno si carece de verosimili- tud. La denominada ingeniería constitucional tiene también límites técnicos y políticos objetivos. Transpasados ciertos límites la certeza obtenida con la regulación de las rela- ciones entre gobierno y parlamento, se consigue al precio de un debilitamiento de la legitimidad política del ejecutivo. De tal modo que —en el extremo— a mayor estabilidad institucional menor consistencia o solidez política. Lo que debería lle- varnos a la conclusión de que los procesos de racionalización sólo son convenien- tes en su justa medida; rebasada ésta se tornan lesivos para el sistema e ineficaces respecto del fin perseguido.