EMPLEADOS PÚBLICOS 873 Decreto Legislativo 1/1991, por lo que las reglas relativas al régimen de incom- patibilidades, las situaciones administrativas, el régimen disciplinario, entre otros aspectos, es preciso buscarla en la normativa estatal. Las referencias contenidas en el Decreto Legislativo 1/1991 deben comple- mentarse con la regulación general de las entidades instrumentales depen- dientes de la Administración autonómica de los artículos 61 y ss. de la Ley 11/1996, de la Administración de la Comunidad autónoma de Aragón'. Dichos artículos regulan. los organismos públicos, que se clasifican en organismos autó- nomos y entidades de Derecho público, y las empresas de la Comunidad autó- noma. Tanto las entidades de Derecho público como las empresas autonómicas ajustarán sus actividades al ordenamiento jurídico privado, si bien existen dife- rencias organizativas claras entre ambas modalidades, en cuanto que las pri- meras son organismos públicos que tienen la consideración de Administración pública y las segundas sociedades mercantiles en cuyo capital social la Admi- nistración tiene, directa o indirectamente, participación mayoritaria. La regulación del personal al servicio de los organismos autónomos se con- tiene en el artículo 70. En principio, se parte de que los organismos no tienen una función pública propia, sino que se les adscribe el personal necesario para la provisión de los puestos de trabajo existentes. Además, el titular del máxi- mo órgano de dirección del organismo tiene atribuidas, en relación con la ges- tión de los recursos humanos del organismo, las facultades que la legislación aragonesa sobre función pública atribuye a los Consejeros, sin perjuicio de la desconcentración en órganos de rango inferior que pueda establecerse en los estatutos de cada organismo. Con respecto a las entidades de Derecho público y las empresas, es preciso advertir que en los artículos 77 y 83 se contiene una regulación similar en cier- tos aspectos. Así, el sometimiento de la actividad de las empresas y entidades de Derecho público al Derecho privado determina que se rijan por el Derecho laboral. En cuanto al nombramiento, se establece una distinción entre ambos preceptos que parece tener presente la diferencia entre ambos tipos de organi- zación. De esta forma, en las entidades de Derecho público, el nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los proce- sos selectivos correspondientes, que se realizarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad. En cambio, en las empresas esa convocatoria y los procesos selectivos se basarán en los principios mencionados. Y en rela- ción con las retribuciones del personal, la regulación es semejante y se diferen- ° A su vez, dicha regulación general es necesario complementarla con las normas creadoras de cada entidad. Vid. por ejemplo, los artículos 13 de la Ley 9/1999, de 9 de abril, de creación del Instituto aragonés de empleo; 14 de la Ley 4/1998, de medidas fiscales, financieras, de patrimo- nio y administrativas, que modifican la Ley 7/1997, de 10 de octubre, y que se refieren al perso- nal del Instituto tecnológico de Aragón; ola Ley 8/1999, de 9 de abril, de modificación de la Ley 2/1989, de 21 de abril, de creación y funcionamiento del Servicio aragonés de salud.