u O rn u O U 24 LA COMARCALIZACIÓN DE ARAGÓN opiniones claramente favorables a su creación como fórmula de romper el unifor- mismo del régimen local español para acomodar las estructuras locales a las nece- sidades de cada territorio a través de la variedad organizativa y hacer posible una mayor descentralizaciónl3 En ese complejo panorama de inquietudes y alternativas, la Ley aragonesa 10/93, de 4 de noviembre, viene a poner a disposición de municipios y mancomu- nidades una nueva opción organizativa: propone la comarca como una alternativa para avanzar, en un proceso voluntario y a medio plazo, en la reforma estructural de la Administración local aragonesa. Plantear la creación de un nuevo nivel de Administración local comarcal no tendría senti do si no se inserta en un proceso global de modernización del conjunto de la Administración pública aragonesa y de la ordenación de su territorio. Por ello, la comarca debería suponer un modelo fle- xible al que llegar para conseguir diversos objetivos: la pervivencia de los peque- ños municipios con unas condiciones mínimas, respetando su valor representativo y liberándoles de las competencias que no pueden prestar; la vertebración del territorio aragonés a través de sus cabeceras y demás municipios con una función sobre el territorio; la búsqueda de un cierto equilibrio y de condiciones de vida equiparables y servicios accesibles a todo el territorio, beneficiándose la comarca de transferencias de solidaridad, cuando sea preciso por sus especiales necesida- des; la gestión descentralizada de competencias autonómicas y de los servicios de ámbito supramunicipal, con especial atención a programas de política territorial, de desarrollo sostenible y de protección del medio ambiente y defensa de los recursos naturales. En fin, una Administración local de calidad, con capacidad y medios para atender las nuevas demandas sociales, ser motor de desarrollo y apli- car las modernas técnicas de gestión. una palabra, allí donde hubiera comarcas naturales vivas de cierta extensión, notoriedad y "periféricas"; tal como yo lo veo, en ninguna provincia habrían de existir más de dos o tres, tal vez en otras no haría fal- ta constituir ninguna...". A. GUAITA MARTORELL, en "División territorial y descentralización", Instituto de Estudios de Administración local, Madrid, 1975, págs. 251 y sigs. 13. "La comarcalización de nuestra Administración local parece aconsejable en términos generales a la vista de las actuales demandas de prestación de servicios en gran escala y de las modernas tendencias, en definitiva, sociológicas y administrativas". R. ENTRENA CUESTA en "La comarca", en "La comarca y la Administración territorial", CEMCI, 1986. "Esta fórmula, concentrando las competencias de los munici- pios, sin atentar, no obstante, a su personalidad jurídica, configura una entidad territorial adecuada al ejer- cicio de unas concretas competencias y a la prestación de unos determinados servicios, y se presenta, por otra parte, como una opción básica para actualizar una descentralización, sobre la base del nivel terri- torial adoptado". A. RISCO, en "Una posibilidad descentralizadora: la comarca", en "Descentralización administrativa y organización política", tomo III, Madrid, 1973.