Carbón y del Acero (CECA, Tratado de París de 18 de abril de 1951). Francia, la República Federal de Alemania, Bélgi- ca, Holanda, Luxemburgo e Italia fueron los países firman- tes de aquel acuerdo. La CECA era la primera organización con un marcado carácter supranacional y los reglamentos emanados del poder decisorio conjunto, la Alta Autoridad, eran directamente aplicables a los seis países miembros. Abandonados los intentos de alcanzar un acuerdo para configurar una Comunidad Europea de Defensa (CED), se retomó el cam po de la economía para seguir la senda de la construcción europea. La firma de los Tratados de Roma, el 25 de marzo de 1957, rubricó el nacimiento de la CEE y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o Euratom). Sus estructuras se organizaron a imagen de las de la CECA. Se creó una Comisión que ostentaba el poder de decisión, al igual que la Alta Autoridad, y que actuaba a propuesta de un Consejo. Ambos órganos fueron completados con la Asamblea y el Tribunal de Jus- ticia, comunes, posteriormente, a las tres entidades. La construcción europea ha sido, y deberá seguir sien- do, un proceso dinámico y abierto, tal como demuestran sus sucesivas ampliaciones. Esas condiciones han alcanza- do, asimismo, a las propias instituciones comunitarias, que, como no podía ser de otra manera, han ido incrementando su carácter integrador y democrático. La política europea de cohesión económica y social, impulsada fundamen-