252 VÍCTOR J. LAGUARDIA OBÓN práctica de ellos, encaminados al pleno desarrollo de las facultades corporales. — Conjunto de las manifestaciones en que se expresa la vida tradicional de un pueblo. De estas acepciones las que mejor se adaptan al objeto de este artículo son la primera y la segunda. A continuación veamos la relación de los artículos que ana- lizaré en esta primera parte. Artículo 29: El derecho a la cultura, ocio y tiempo libre. Los niños y adolescentes tienen derecho a participar plenamente en la vida cultural y artística, al descanso y espar- cimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad como elementos esenciales para su educación y desa- rrollo como ciudadanos conscientes y responsables. Artículo 30: De la promoción de la cultura para los niños y adolescentes. Las Administraciones publicas respetarán y promo- verán el derecho de los niños y adolescentes a participar plenamente en la vida cultural y artística, fomentando las iniciativas sociales relativas a dicho ámbito dirigidas a los menores. Las Administraciones publicas, para el desarrollo cul- tural de los niños y adolescentes y como complemento al aprendizaje en los centros escolares, promoverán activida- des y recursos en su entorno relacional y facilitarán su acceso a los servicios de información, documentación, bibliotecas, museos y demás servicios culturales públicos, favoreciendo en especial el conocimiento de los valores, historia y tra- diciones de Aragón, así como el respeto a las culturas dife- rentes a la del menor. En todos los museos de titularidad autonómica o local se crearan secciones pedagógicas con recursos didácticos adecuados.