159 4. DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA, A LA PARTICIPACIÓN, DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN Carlos Martínez Cerrada A) DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA (ART. 14) Rivero" define la libertad de pensamiento como la posibili- dad que tiene el hombre de escoger o de elaborar por sí mismo las respuestas que considera acertadas a todas las preguntas que le planteará su vida personal y social, de adaptar tales respues- tas a su comportamiento y de comunicar a los demás lo que con- sidera verdadero; este último inciso se adecuaría más a la liber- tad de expresión. En cualquier caso, voy a partir de esta definición para saber de qué trataremos en las próximas páginas, en las que daré especial importancia en ocasiones a la libertad religiosa, que en este trabajo, al igual que la doctrina mayoritaria, entiendo como una manifestación más de la libertad ideológica; centrándome en este momento en el plano individual de la libertad religiosa cons- tituido por la libertad de conciencia, y no tanto en la libertad de culto, que sería la manifestación externa de estas creencias reli- giosas y que entraría más en el ámbito de la libertad de expre- sión, la cual no examinaré a fondo en este apartado del trabajo. Como se puede apreciar la libertad ideológica es uno de los 53. RIVERO, Les libertés publiques, II, P.V.F., (París, 1977), p. 120.