180 ANTONIO FANLO LORAS intereses en el ámbito del Delta del Ebro. Estas son: el Minis terio de Medio Ambiente, la Generalidad de Cataluña, los Entes locales de la zona, así como de los usuarios y organizaciones sociales. 1. Su creación en virtud de convenio En aplicación de esta previsión se ha creado —y luego constituido— el Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro, en virtud del Convenio de colaboración suscrito entre la Administración General del Estado y la Generalidad de Cataluña para la redacción del PIPDE y para la ejecución y coordinación de sus actuaciones. El citado convenio, suscrito el 4 de diciembre de 2001, se ha publicado en virtud de la Resolución de 8 de mayo de 2002, de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas, en el Boletín Oficial del Estado de 8 de junio de 2002. La creación del Consorcio ha seguido, no obstante, un peculiar proce- dimiento del que es preciso dejar constancia. En efecto, mediante Decreto del Gobierno de la Generalidad 290/2001, de 6 de noviembre, se aprueba la constitución del Consorcio para la Protección Integral del Delta del Ebro (DOGC de 20 de noviembre de 2001). Se aprueba la «constitución» (¡sic!). El Decreto tiene dos artículos. El primero aprueba la constitución del Consorcio y sus Estatutos en los que se establece la composición, finalidades y organización que figura como Anexo. El segundo reconoce al Consorcio personalidad jurídica propia y suficiente para el cumplimiento de sus finali- dades. Su Disposición Final Primera autoriza al Consejero de Medio Ambiente para llevar a cabo las actuaciones necesarias para formalizar la constitución del consorcio. Es patente que el contenido de este breve Decreto resulta equívoco por demás, por no decir errado. No parece ajustado a Derecho que la creación —y posterior constitución— de un organismo en el que está intregrada la Administración General del Estado (Ministerio de Medio Ambiente) se «apruebe» por la Generalidad de Cataluña. Más aún, cuando este organismo es un ente consorciado, cuya constitución —y consiguiente nacimiento de la personalidad jurídica— se produce por el común acuerdo expresado en el acto constitutivo, en el que se aprueban sus estatutos. Por esa razó n, el Decreto catalán debe entenderse como la autorización al Consejero compe- tente para convenir con la Administración General del Estado la constitu- ción del consorcio, aspecto al que se refiere la Disposición Final citada. Y así resulta del texto del referido convenio que contiene una parte expositiva (donde se cita la Disposición Adicional Décima LPHN como norma habilitante de la elaboración del PIPDE y de la creación de una