359 LA DIMENSIÓN MEDIOAMBIENTAL: PANORÁMICA Y PROPUESTAS DE INTEGRACIÓN por razones de supervivencia, de conquista territorial, de índole religiosa, cultu- ral o simplemente aventurera o romántica), el turismo constituye algo bien dife- rente, cualitativa y cuantitativamente distinto. En su calidad de fenómeno masi- vo, es una realidad estrictamente contemporánea, ligada a un determinado sistema de organización del trabajo en las sociedades industriales y, por consi- guiente, a la aparición y la consolidación de la llamada cultura del ocio, con indu- dables repercusiones económicas. También, obviamente, repercusiones territoria- les y ambientales. Estas repercusiones empiezan a aparecer, en forma perceptible por su volumen, desde el momento en que se comienza a realizar una verdadera explotación eco- nómica en este subsector, lo que conlleva ciertas transformaciones del territorio para hacerlo susceptible de una utilización intensiva acorde a la demanda genera- da. Y también, en consecuencia, la aparición progresiva de nuevas amenazas y de afecciones para el medio natural, en la medida en que éste se consolida como un singular escenario turístico, con una vocación particularmente acusada, habida cuenta la tendencia a servir como producto de consumo mayoritario lo que, no obstante, se presenta como experiencia única e irrepetible de goce para cumplir con la máxima o finalidad distintiva del turismo. De ahí a la caracterización del patrimonio natural como recurso turístico, y a su tratamiento como tal, sólo había un paso, el que ha dado la legislación turísti- ca autonómica. Tal y como se ha apuntado, la Ley del Turismo aragonesa contem- pló esta modalidad de recurso turístico, al igual que ya lo hicieran con anteriori- dad la ley canaria (art. 1.2 f) de la Ley 7/1995, de 6 de abril), la castellano-manchega (art. 4.7 de la Ley 8/1999, de 26 de mayo), la catalana (art. 5 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, que conceptúa como recurso turístico esen- cial, junto a los bienes culturales, los espacios de interés natural, los centros recre- ativos turísticos, el conjunto del litoral y el dominio esquiable), la extremeña (art. 3.4 de la Ley 2/1997, de 20 de marzo), la navarra (arts. 35 y 37 de la Ley 7/2003, de 14 de febrero) o la vasca (art. 3.4 de la Ley 6/1994,de 16 de marzo). Bien distinto era el enfoque de las primeras normas jurídicas que en nuestro país se refirieron al turismo con un cierto tratamiento sectorial específico que, como es sabido, datan de principios del siglo XX y tienen un carácter casi exclusi- o vamente organizativo. Sólo será en la segunda mitad del siglo, a partir de la pos- guerra mundial, cuando empiece a aparecer y a desarrollarse un cuerpo normati- vo progresivamente creciente, al mismo tiempo que tendencialmente expansivo, que acabará por configurar una auténtica ordenación jurídico-administrativa com- pleta de este sector. Este proceso adquirió rasgos de notable aceleración e intensi-