360 EL DERECHO DEL TURISMO EN EL ESTADO AUTONÓMICO dad en el último tercio del siglo, por lo que hemos asistido a una profunda reno- vación en el Ordenamiento turístico. Con todas sus consecuencias, y también con cierto retraso, surgió y se empezó a elaborar el Derecho del turismo postconstitu- cional, el cual ha adquirido una especial consistencia, presentándose con caracte- res renovados. Deberíamos hablar, en realidad, de la doble renovación del Ordenamiento turístico. Por un lado, una renovación formal y orgánica, esto es, del tipo de nor- mas jurídicas reguladoras y del poder o autoridad del que emanan (tanto desde el punto de vista del equilibrio y del reparto del poder entre los distintos titulares del mismo —leyes frente a reglamentos— como del ámbito territorial de incidencia sobre el que despliegan esa normación jurídica). La renovación formal ha venido fundamentalmente de la mano de la descentralización, a través de la aparición de normas de alcance territorial autonómico, y muy en particular a partir de la deci- dida opción de las Comunidades Autónomas por leyes ordenadoras del sector turístico con vocación global. El Ordenamiento turístico español es hoy en día el Ordenamiento plural del Estado descentralizado, un Derecho complejo propio de un Estado compuesto. La ordenación de las actividades turísticas y los mecanismos de intervención a cargo de los diferentes poderes y Administraciones públicas actuantes tienen su justificación y sus límites bajo los parámetros de un sistema normativo complejo, plural y potencialmente muy diversificado. Por otro lado, nos encontramos también con una renovación material y sus- tantiva del Ordenamiento turístico, que afecta a los contenidos de esa regula- ción y a los intereses subyacentes en la misma, entre los cuales se han situado en lugar preferente los valores ambientales y donde no cabe desconocer tam- poco el influjo o el condicionamiento que introducen las normas constitucio- nales de carácter finalista. Los estudios sobre el llamado Derecho turístico, o sobre la ordenación jurídica del fenómeno turístico, que empezaron a aparecer en nuestro país durante los años sesenta y setenta al socaire de la misma eclo- sión de esta nueva realidad, pusieron de manifiesto que sólo resultaba viable un análisis descriptivo alejado de teorizaciones generales e incluso de posibilidades de síntesis. Como explicaban Martín Mateo, Martín-Retortillo y Villar Palasí (1970), ello estaba en gran medida relacionado con la intensa y progresiva administrativización del fenómeno turístico en nuestro país al compás del cre- cimiento imparable de visitantes desde mediados del siglo XX, lo que se tradu- jo, por otro lado, en una estatalización o centralización, dada la tendencia del momento político y administrativo a la concentración de decisiones y a la cen- tralización administrativa.