363 LA DIMENSIÓN MEDIOAMBIENTAL: PANORÁMICA Y PROPUESTAS DE INTEGRACIÓN establece una Constitución para Europa, de 2004, cuyos arts. I-17 y III-281 inclu- yen el turismo como uno de los ámbitos en que la Unión puede decidir realizar una acción de apoyo, coordinación o complemento, con exclusión de toda armo- nización de las disposiciones legales, y con la finalidad fundamental de promover la competitividad de las empresas. Aun a pesar de que ciertamente el núcleo principal de responsabilidades sobre el turismo se residencia en las Comunidades Autónomas, a tenor de la denomina- da competencia "exclusiva" que asumieron en sus respectivos Estatutos de Autonomía partiendo de la posibilidad abierta en el art. 148.1.18' de la Constitución sobre "promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial", habría que considerar también el conjunto de las que incumben tanto al Estado en sentido estricto (como organización de los poderes generales del mismo) como a las Entidades que integran la llamada Administración local. El hecho notorio de que el Estado carezca de título competencial específico en materia de turismo, al no quedar reservada ninguna competencia en este sentido en el art. 149.1 de la Constitución, no impide tampoco la participación, directa o indirecta, del Estado. Únicamente supone que son posibles intervenciones o regu- laciones estatales que deben encontrar su justificación en algún otro título habili- tante, ya sean algunos tan inequívocos y determinados como legislación mercan- til, comercio exterior, relaciones internacionales o defensa del patrimonio cultural artístico y monumental español como, fundamentalmente, en aquellos otros que en el sistema competencial aluden no tanto a intervenciones sectoriales concretas, sino a las llamadas competencias de tipo horizontal o global. En este sentido, des- taca la ordenación general de la economía, auténtico comodín para justificar la presencia y aun la preeminencia de los órganos generales del Estado en todo aque- llo que tenga alguna relación con o produzca incidencia en la economía del país (Tena, 1997) u otros en los que se establece un sistema de compartición compe- tencial sobre el esquema legislación básica estatal-normativa autonómica de des- arrollo, como en relación con la protección del medio ambiente. Al margen de la posible traducción en el sector turístico de un buen número de menciones constitucionales genéricas y de concretos derechos susceptibles de aplicación en los campos más diversos (derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la libertad y la seguridad, derecho a la intimidad personal y familiar, derecho a circular libremente por el territorio nacional y a la elección de la resi- dencia, derecho de asociación, libertad sindical, libertad de empresa, defensa de los consumidores y usuarios...), importa mucho situar ahora en el primer plano de atención un conjunto de referencias que suponen auténticas encomiendas a los