4670 10 de abril de 2006 BOA Número 42 L Disposiciones generales PRESIDENCIA ~~~~ LEYI/2~de6deabrildeventadepar6cipacio- nes de la Sociedad Inmuebles GTF S. L. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presen te Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón» y en el Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREAMBTJLO La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 35.1.30? y 33? del Estatuto de Autonomía de Aragón, tiene atribuidas competencias exclusivas en materia de cultura y patrimonio cultural, así como en materia de bienes patrimo- niales cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autóno- ma, de acuerdo con el artículo 35.1.6? del Estatuto. Mediante el Decreto 218/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se autorizó la adquisición de la totalidad de las participaciones sociales de la Sociedad GTF, S. L., sociedad que es la propietaria del inmueble Gran Teatro Fleta de Zaragoza. Para afrontar el futuro del Teatro Fleta, esneccsario tener en cuenta no sólo a qué objetivos debe servir su recuperación, sino también de qué forma debe gestionarse para garantizar el mejor cumplimiento de los fines que se pretenden. El Gobier- no de Aragón cree que el modelo de explotación de las infraestructuras culturales ha de suponer un uso eficaz y eficiente de los recursos disponibles, asegurando una gestión moderna capaz de garantizar los resultados, buscando para ello la colaboración con aquellas entidades que cuentan con suficiente experiencia y credibilidad en el sector. La Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), a través de la Fundación Autor, ha mostrado al Gobierno de Aragón su interés en colaborar en la rehabilitación del Teatro Fleta, coincidiendo en los objetivos de política cultural antes enunciados. La Fundación Autor es el instmmento empleado por la SGAE para el cumplimiento de las exigencias legales, derivadas dela Ley de Propiedad Intelectual, y estatutarias de promoción cultural, así como una voluntad manifiesta de ofrecer-aloa autores unaventanadeformación y promociónde las artes escénicas, musicales y audiovisuales estable y de calidad. Estos principiosle hanpermitido proponer al Gobier- no de Aragón un acuerdo de colaboración que permita, previa rehabilitacióndel inmueble, la gestiónele un espaciocon clara vocación de dinamización y promoción cultural, que pueda conciliar los objetivos generales de la SGAE en los ámbitos promocional, formativo, asistencial, social y de gestión con los objetivos de política cultural del Gobierno de Aragón. Para la consecución de los objetivos expuestos se considera conveniente disponer del 50% de las participaciones sociales de Inmuebles GTF, S. L., en cuanto sociedad propietaria del Teatro Fleta, a favor de la Fundación Autor, constituida poda SGAE, a través de una fórmula que garantice un uso eficaz de losrecursosexistentes, posibilitando unaparticipacióndirecta de los sectores culturales implicados en sus actividades desde los ámbitosdel teatro, la música y ladanza, y manteniendo una responsabilidad pública que garantice el cumplimiento de los objetivos y el control de la actividad. Dado que el valor delas participaciones que se transmitirán a la Fundación Autor, en número de 51.275 por un precio unta iode 117,016089 euros, supone unmontanteque excede el importe de los 2.000.000 de euros, es necesaria la autoriza- cióndelas Corlesde Aragón, deconformidadconlo dispuesto en los artículos 59 y 60 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma. Artículo único.—Autorización de venta. Se autoriza la venta del 50% de las participaciones sociales de la Sociedad amuebles GTF, S. L., en número de 51.275, a favor de la Fundación Autor, constituida por la Sociedad General de Autores y Editores, por un precio unitario de 117,016089 euros por participación. Disposición final única.—Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón». Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 dela Constitu- ción y los coaespondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 6 de abril de 2006. El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU 1 n71 LEY2/2006 de 6de abril, de medidas en relación con la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008. En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el Boletín Oficial de Aragón» y en el Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía. PREAMBTJLO La sociedad española en general, y muy en especial la aragonesa, recibieron con júbilo la noticia del acuerdo adop- tado en París el 16 de diciembre de 2004 por el Bureau International des Expositions, que designó a la ciudad de Zaragoza como sede de la Exposición Internacional de 2008. El proyectoque merecióestadesignación fue elaborado por la sociedad Zaragoza Expía 2008, S. A., la cual ha sido sustituida, para suejecución, poda sociedad estatal Expoagua 2008, S. A., en cuyo capital social participan, además de la Administración del Estado, el Gobierno de Aragón y el Ayun- tamiento de Zaragoza. La complejidad de las obras e instalaciones que precisa el normal desenvolvimiento de una exposición internacional como la que se celebrará en la ciudad de Zaragoza exige agilizar en lo posible la tramitación de los procedimientos contemplados en las distintas legislaciones sectoriales. Con tal planteamiento general, se aborda en esta Ley la regulación específica de determinados aspectos en materia de expropiaciónforzosa, contratación administrativa, urbanismo y medio ambiente, cuya aplicación permitirá facilitar la efec- tiva realización del conjunto de obras e instalaciones que servirán de soporta la Exposición Internacional de Zaragoza de 2008 con la suficiente antelación a la fecha previstapara su celebración. La sentencia del Tribunal Constitucional 61/1997, de 20 de marzo,reconocióla competencialegislativadelasComunida- des Autónomasenmateriadeexpropiaciónforzosa, sinpequi- cio de la competencia exclusiva del Estado para la regulación de esta institución. Así, se admite, entre otros aspectos, la competencia normativa de las Comunidades en la determina- ción delacausa expropiandi yenla regulación de especialida- des del procedimiento expropiatorio cuando afecte a sectores de actividad pública en los que tenga competencia normativa la Comunidad Autónoma de que se trate. Poniendo en juego este ámbito competencia ] , en esta Ley se declara la utilidad