TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 3 0 1213366 Es pues el sentido excluyente de la norma en relación a posibles cargas con origen en otras Comunidades Autónomas (y por tanto el obstáculo así creado para la satisfacción de las necesidades a que se refiere la Dir ectriz) lo que confiere a la misma una significación esencial a analizar desde las exigencias del principio de solidaridad. Firmo este Voto particular con un razonamiento que conduce al mism o fallo de la Sentencia, pero en el que considero el principio de solidaridad como fundamento y razón de ser de determinadas normas concretas de nuestro Ordenamiento jurídico-político. Son esas normas las que se tienen en cuenta y se aplican en la Sentencia, con infravaloración, a mi juicio, del principio constitucional. Madrid a trece de febrero de dos mil cuatro.