9 Respecto al alegato realizado en la demanda sobre el Parque Nacional de Aigües Tortes y Estany de Sant Maurici, sobra toda consideración, pues los tres preceptos recurridos nada tienen que ver con aquél ni la Junta de Andalucía lo incluyó en su recurso núm. 460/1998. B) Entrando ya a la defensa de los preceptos recurridos, El Abogado del Estado incide, en primer lugar, en el art. 19.3. La novedad de este artículo, relativo a los Planes Directores de Uso y Gestión, es su inciso final, que dispone que "transcurrido un año desde el acuerdo de la Comisión Mixta de elevación para su aprobación y, en caso de no haberse producido ésta, el Gobierno podrá a, propuesta del Ministerio de Medio Ambiente, proceder a su aprobación". La innovación introducida obedece a la defensa del interés nacional inherente a la declaración del Parque, interés amenazado por la pasividad autonómica en decidir sobre el Plan Rector de Uso y Gestión durante un año. El transcurso de dicho plazo supone un incumplimiento de la Comunidad Autónoma contrario al interés general. Corolario de la gestión conjunta es que el incumplimiento de una de las partes pueda ser remediado por la otra, que no ejercita una medida de control sino una competencia propia, sin que las varias interpretaciones de inconstitucionalidad que realiza la parte actora sobre este precepto tengan entidad como para afectar ala seguridad. jurídica. Entrando a examinar conjuntamente los arts. 23.5.c) y 23.bis.6 c), El Abogado del Estado señala que la novedad que el primero de dichos artículos introduce es que atribuye a las Comisiones Mixtas de Gestión no sólo la facultad de elaborar los plantes sectoriales que puedan desarrollar el Plan Rector de Uso y Gestión, sino también de aprobarlos, privando de dicha facultad al Patronato, constatándose esto último en el art. 23.bis.6.c), que limita la función del Patronato a la de informar los referidos Planes. En defmitiva, los Planes Sectoriales han de desarrollar el Plan Rector, siendo explicable la opción del legislador: la Comisión Mixta elabora el Plan Sectorial, el Patronato lo informa y la Comisión Mixta lo aprueba.