10990 BOLEAN Onces DE LAS CORTES. DE ARAGÓN. NÚMERO 227. 7 DE JUNO DE 2006 las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, mo- dificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Al artículo 7, se propone sustituir la rúbrica «Derechos y deberes» por la siguien te: « Derechos y libertades.» MOTIVACIÓN Por considerado más adecuado. Zaragoza, 3 de junio de 2006. El Portavoz del G.P. Socialista JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL El Portavoz del G.P. Popular ANTONIO SUÁREZ ORIZ El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés JAVIER ALLUf SUS El Portavoz del G.P. Mixto (Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida) ADOLFO BARRENA SALCES ENMIENDA NÚM. 18 A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL: Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo del artículo 151 del Reglamento de las Cortes de Aragón, formulan la siguiente enmienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, mo- dificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre. ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Al artículo 7, apartado 1, que quedaría redactado como sigue: «1. Los derechos y libertades de los aragoneses son los reconocidos en la Conslilución, los establecidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma por el presente Estalulo, los incluidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los demás instrumentos interna cionales de protección de los mismos suscritos o ratifica dos por España.» MOTIVACIÓN De acuerdo con olra enmienda presentada. Zaragoza, 3 de junio de 2006. El Portavoz del G.P. Socialista JESÚS MIGUEL FRANCO SANGIL El Portavoz del G.P. Popular ANTONIO SUÁREZ ORIZ El Portavoz del G.P. del Partido Aragonés JAVIER ALLUf SUS El Portavoz del G.P. Mixto (Agrupación Parlamentaria Izquierda Unida) ADOLFO BARRENA SALCES ENMIENDA NÚM. 19 A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL: El Grupo Parlamentario Chunta Aragonesista, al am- paro de lo establecido en los artículos 140 y 151 del Re- glamento de las Cortes de Aragón, formula la siguiente enm ienda a la Propuesta de reforma de la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Aragón, modificada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por la Ley Orgánica 5/1996, de 30 de di- ciembre. ENMIENDA DE MODIFICACIÓN Dar al artículo 8 la siguiente redacción: «Artículo 8.- Lenguas propias de Aragón. El aragonés y el catalán, lenguas propias de Ara- gón, son oficiales en sus respectivos territorios, que serán determinados por una ley de las Cortes de Aragón. Todas las personas tienen el derecho a conocerlas y usarlas. Los poderes públicos aragoneses garantizarán la efectividad de los derechos de las respectivas comunida- des lingüísticas en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia y a su plena normalización, así como la protección, el uso normal y oficial, la promoción y el conocimiento del aragonés y del catalán, especialmente en sus respectivos territorios, y potenciarán su utilización en todos los órdenes de la vida pública, culiural e infor- mativa. Las modalidades o variantes locales del aragonés y del catalán serán objeto de especial respeto y pro- lección. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.» MOTIVACIÓN Se propone dar rango eslaiulario a los derechos de los hablantes de las lenguas propias de Aragón recono- cidos en leyes vigentes aprobadas por las Cortes de Aragón, así como a las conclusiones del Dictamen de la Comisión especial sobre la política lingüística en Aragón, aprobado por el Pleno de las Cortes de Aragón en sesión celebrada los días 6 y 7 de noviembre de 1997 (BOCA número 105, de 21 de abril de 1997). A) Aunque lodwía no ha sido aprobada la Ley de Lenguas que proporcione el marco jurídico necesario para la efectividad de los derechos de las minorías lin- güísticas de Aragón, en la legislación emanada de las Cortes de Aragón se han recogido ya de forma expresa algunos de estos derechos. Así, en primer lugar, en el apartado VI de la Memoria de la Ley 7/1998, de 16 de julio, por la que se aprue- ban las Directrices Generales de Ordenación Territorial para Aragón, se afirma, en la directriz 56, que: «Son, asimismo, una manifestación de la diversidad del patrimonio cultural las diferentes lenguas que se ha blan en la Comunidad Autónoma de Aragón que deben ser objeto de cooficialidad y ayudas, para su enseñanza y divulgación». En el mismo sentido, la estrategia decimocuarta de la misma Ley, relativa al patrimonio culiural, establece en la directriz 88: