BOLEAN Orces DE us CORTES DE ARAGÓN. NÚMERO 227. 7 DE JUNIO DE 2006 10999 El reconocimiento legal del aragonés y del catalán como lenguas propias de Aragón debe constituir el pun- to de partida de una política lingüística que conserve y potencie éstas como pahimonio a conservar. En segundo lugar, el artículo 47 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de carreteras de Aragón, dispone, con relación a la señalización orientativa e informativa, lo siguiente: En todo caso, y respetando la normativa básica inter- nacional y nacional, la señalización informativa será bilingüe, atendiendo a las lenguas y modalidades lin- güísticas de Aragón como integrantes de su patrimonio culiral e histórico. En tercer lugar, el artículo 67 de la Ley 1/1999, de 24 de febrero, de sucesiones por causa de muerte, rela- tivo al idioma de los pactos sucesorios dispone: Los pactos sucesorios podrán redactarse en cualquie- ra de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los conhatantes elijan. Si el Notario autorizante no conociera la lengua o modalidad lingüística elegida, el pacto se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el Notario, que deberá firmar el documento. Y el artículo 97 de la misma Ley, relativo al idioma del testamento, añade: Los testamentos notariales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los testadores elijan. Si el autorizante o, en su caso, los testigos o demás personas intervinientes en el otorgamiento no conocieran la lengua o modalidad lin- güística elegida, el testamento se otorgará en presencia y con intervención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los testadores y aceptado por el autorizante, quien deberá firmar el documento. Igualmente, los testamentos cerrados y los ológra- fos podrán otorgarse en cualquier lengua o modalidad lingüística de Aragón. En cuarto lugar, el artículo 4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, relativo a las lenguas minoritarias, establece: El aragonés y el catalán, lenguas minoritarias de Aragón, en cuyo ámbito están comprendidas las diversas modalidades lingüísticas, son una riqueza culNral propia y serán especialmente protegidas por la Administración. Del mismo modo, la disposición final segunda de la misma Ley, relativa a las lenguas de Aragón, prevé: Una ley de lenguas de Aragón proporcionará el mar- co jurídico específico para regular la cooficialidad del aragonés y del catalán, lenguas minoritarias de Aragón, así como la efectividad de los derechos de las respecti- vas comunidades lingüísticas, tanto en lo referente a la enseñanza de y en la lengua propia, como a la plena normalización del uso de estas dos lenguas en sus res- pectivos territorios. Por último, el artículo 14 de la Ley 2/2003, de 12 de febrero, de régimen económico matrimonial y viudedad, relativo al idioma de los capítulos, dispone: Los capítulos matrimoniales podrán redactarse en cualquiera de las lenguas o modalidades lingüísticas de Aragón que los otorgantes elijan. Si el notario autorizan- te no conociera la lengua o modalidad lingüística elegi- da, los capítulos se otorgarán en presencia y con inter- vención de un intérprete, no necesariamente oficial, designado por los otorgantes y aceptado por el notario, que deberá firmar el documento. B) El Dictamen de la Comisión especial sobre la polí- tica lingüística en Aragón, concluye que Aragón es una Comunidad multilingüe en la que junto al castellano, len- gua mayoritaria, conviven otras lenguas, que son el ca- talán y el aragonés, con sus distintas modalidades. Aña- de que las lenguas minoritarias de Aragón (el catalán y el aragonés, en cuyo ámbito están comprendidas las di- versas modalidades lingüísticas aragonesas) son una ri- queza culiral propia de la Comunidad Autónoma y for- man parte de su pahimonio histórico, por ello han de ser especialmente protegidas por la Adminishación. En el Dictamen se detallan los tres principios que han de informar la política lingüística aragonesa: La lengua catalana y la lengua aragonesa son len- guas propias de Aragón. La lengua catalana y la lengua aragonesa se rán cooficiales junto a la lengua castellana en sus respectivos territorios y en los niveles en que se determine. La cultura derivada de las respectivas lenguas será especialmente protegida y potenciada mediante publica- ciones, medios de comunicación, manifestaciones cultu- rales, etc. Estos principios se concretan en los aspectos que, con arreglo al Dictamen, debía recoger el Proyecto de Ley de Lenguas de Aragón que se instaba a presentar al Go- bierno de Aragón: El derecho de todos los aragoneses a conocer bien y a utilizar con dignidad su lengua materna, tanto en la forma oral como en la forma escrita. El derecho de todos los aragoneses a utilizar habi- tualmente su lengua propia, tanto en sus relaciones como ciudadanos, como en sus relaciones con la adminis- tración. El derecho de los hablantes de lengua catalana y de lengua aragonesa a la enseñanza de y en la lengua propia y a disponer de espacios en los medios de comu- nicación en esa lengua. El derecho a la cooficialidad del catalán y del ara- gonés en los municipios y comarcas donde son lengua propia. Los efectos jurídicos que vayan a derivarse de la declaración de cooficialidad podrán ser graduales y adaptados, al máximo posible, a la realidad sociolin- güística de su respectivo territorio. La plena normalización del uso de las dos lenguas en sus territorios tradicionales respectivos, como parte in- tegrante de los derechos humanos y libertades funda- mentales reconocidos por la Constitución Española. B En todos los casos, la aplicación y el desarrollo de la cooficialidad y de la normalización del uso del cata- lán y del aragonés se harán respetando las variantes co- marcales y locales. En el Palacio de la Aljafería, a 2 de junio de 2006. El Portavoz CHESÚS BERNAL BERNAL ENMIENDA NÚM. 20 A LA MESA DE LA COMISIÓN INSTITUCIONAL: Los Portavoces de los Grupos Parlamentarios abajo firmantes, al amparo de lo establecido en el artículo 123