161 LA TITULARIDAD Y LA GESTIÓN DE LAS RIBERAS DE LOS RÍOS EN LA LEY 15/2006, DE 28 DE DICIEMBRE... mente esa posibilidad, al señalar que «se incide en error al señalar como opues- tas a la Ley delimitadora de riberas los arts. 43 y 33 de la de Pesca; el pri- mero de éstos, porque referido a la delimitación y deslinde de las aguas públi- cas, nada dice en contra del procedimiento a seguir en operación administrativa distinta, cual es la estimación de la ribera probable». Las riberas estimadas también aparecen reseñadas en la Ley de Montes de 1957 (32) (en adelante LMt de 1957) y en el RMt de 1962. Además de en el art. 21 de éste, ya citado anteriormente, el art. 71 establece que podrán inscribirse en el Registro de la Propiedad riberas estimadas mediante certi- ficaciones administrativas de dominio expedidas con arreglo al artículo 206 de la Ley Hipotecaria, haciendo constar la fecha de la Orden aprobatoria de la estimación. El art. 284 atribuye al PFE la competencia de la repoblación de los montes del Estado, incluyendo las riberas estimadas. Por último, el art. 331.1 del Reglamento y el artículo 56.2 de la LMt de 1957 facultan al PFE a ceder a Cotos Escolares de Previsión o a los extintos Frente de Juven- tudes (33) y Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos terrenos de las riberas estimadas para que dichas instituciones pudieran obtener recursos económicos para sus fines. La vigencia de la Ley era pacífica, pero no así su aplicación. En 1963, fueron dictados numeros Decretos de resolución de conflictos de atribucio- nes (34), para varios casos en que se habían enfrentado los Servicios Hidro- lógico-Forestales del PFE y las Comisarías de Aguas. Obsérvese que los con- flictos ya se habían planteado entre los distintos ministerios de la que entonces era una Administración única, la Administración del Estado. La Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de enero de 1964 (35), por la que se esta- Citada en MASA (1964, p. 359). La Ley de 8 de junio de 1957, de Montes, se publicó en el BOE n.° 151, de 10 de junio siguiente, sin que su disposición final efectuase en modo alguno la derogación de las Leyes de 10 de marzo y de 18 de octubre, ambas de 1941. Ya la Ley de 18-10-1941 asignaba en su exposición de motivos «misión destacada y de honor para la mayor eficacia de esta Ley a la Organización Sindical por medio de los servi- cios adecuados de F.E.T. y de las J.O.N.S.», para después en su art. 11 insistir en que estos Ser- vicios «serán utilizados con carácter preferente en cooperación con la Administración Forestal del Estado para el desarrollo de las repoblaciones de riberas previstas por esta Ley». Resulta muy curioso que este mandato se hiciera sólo respecto de las riberas estimadas, y no de las demás repoblaciones forestales previstas en la Ley del PFE de 10-3-1941. Por otra parte, es muy posible que la participación real de los servicios de la Falange Española Tradicionalista y de las JONS en la repoblación de riberas fuera menos que anecdótica. Decretos 2.852/1963, 2.853/1963 y 2.891/1963, todos ellos de 31 de octubre (BOE de 9 de noviembre); Decreto 2.763/1963, también de 31 de octubre (BOE de 4 de noviembre) y Decreto 2.917/1963, de 14 de noviembre (BOE del 18). BOE n.° 14, de 16 de enero de 1964.