EL DERECHO DE ABOLORIO 679 za imperativa de la norma la convierte en indisponible y conlleva como sanción a su cumplimiento la nulidad de la enajenación. Colisión con otros derechos de adquisición preferente. Ante la eventual colisión del derecho de abolorio con otro dere- chos de adquisición preferente, el art. 152 Comp. -norma sin prece- dentes en Derecho aragonés- confiere al derecho de abolorio de modo absoluto, y sin ningún matiz, "prioridad sobre cualesquiera otros derechos legales de adquisición preferente". Con ello, la legis- lación aragonesa otorga preferencia indiscriminada al derecho de abolorio, lo que, sin embargo, no impedirá que surjan en la prácti- ca conflictos normativos de no fácil resolución, debido a que otras legislaciones -tales como la Ley de Arrendamientos Urbanos, art. 25.4- reconocen idéntica prevalencia a los derechos de adquisición preferente que incorporan en su articulado. En cualqu ier caso, deberá reconocerse prioridad al derecho de abolorio sobre cual- quier otro derecho de adquisición preferente civil o administrativo regulado en norma autonómica, salvo que se disponga otra cosa en ley posterior. Facultad moderadora y concurrencia del interés familiar. Un aspecto polémico del régimen jurídico del derecho de abolo- rio está constituido por la facultad que el art. 149.2 Comp. recono- ce a los órganos judiciales para moderar equitativamente el ejerci- cio de este derecho cuando concurran los requisitos legales exigi- bles para su reconocimiento. La incorporación al Derecho aragonés de esta atribución judicial no dejó de suscitar algunas expectativas en orden a la consecución de una cierta equidad en la aplicación de esta regulación, mediante la evitación de abusos en el uso de la ins- titución estudiada. Sin embargo, en la práctica esta facultad ha ser- vido para rechazar pretensiones de este derecho que cumplían los requisitos legales mediante la verificación del interés familiar a cuya existencia se subordina el ejercicio del derecho de abolorio. De este modo, la atribución judicial analizada se proyecta esencial- mente en la comprobación del cumplimiento del elemento teleoló- gico, esto es, la satisfacción del interés familiar.