EMPLEADOS PÚBLICOS 897 buciones y demás características se fijan por Orden de la Consejería. Y los Tribunales son órganos que se constituyen para cada convocatoria. Dichos órganos se regulan por los artículos 60 y 61 de la LEBEP y 26 del Decreto Legis- lativo 1/1991 y 20 y ss. del Decreto 122/1986, de 19 de diciembre. Los órganos de selección mencionados serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El per- sonal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección y la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie (artículo 60 de la LEBEP). En el artículo 26.2 del Decreto Legislativo 1/1991, en su redac- ción dada por la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, se contienen normas espe- ciales referidas a la composición de los tribunales en el ámbito de la Admi- nistración autonómica. Finalmente, debe indicarse que a los miembros de los órganos de selec- ción se les aplican las causas de abstención y recusación reguladas en la legis- lación de procedimiento administrativo, en la actualidad artículos 28 y 29 de la LRJAP, como se indica en el artículo 23 del Decreto 122/1986. Sistemas de selección Los sistemas de selección se regulan en los artículos 61 de la LEBEP y 25 y ss. del Decreto Legislativo 1/1991. En concreto, en el artículo 61 de la LEBEP se establece que los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantiza- rán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas en este Esta- tuto. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prác- ticas que sean precisas. Teniendo en cuenta los principios señalados, en el artículo 61.6 de la LEBEP se establece que los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán los de oposición y concurso-oposición que deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación; sólo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter excepcional, el sistema de concurso que consistirá únicamente en la valoración de méritos. Descripción del procedimiento de selección Los diversos trámi tes del procedimiento de selección no se regulan siste- máticamente en la LEBEP o el Decreto Legislativo 1/1991, sino que en ellos