• OAI
  • RSS
  • Accesibilidad
  • Mapa del portal
Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés
  • Presentación
  • Búsqueda
  • Derecho Civil
    • Búsqueda
    • Lista de títulos
    • Lista de autores
    • Catálogo por secciones
    • Presentaciones
    • Introducción a BIVIDA
    • Introducción al Derecho Aragonés
    • Así se ha hecho
  • Derecho Público
    • Búsqueda
    • Lista de títulos
    • Lista de autores
    • Lista de materias
    • Presentación de esta Biblioteca
    • Presentaciones
    • Introducción
    • Así se ha hecho
  • Recursos Digitales
    DIGIBIB
    Está en: › Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés › Ordinaciones concedidas por el Rey Don Felipe nuestro...
     
    Botón primero deshabilitado Botón anterior deshabilitado 1 al 12 de 34 Siguiente Último 1 2 3
    • Detalle

      Título

      Libros Ordinaciones concedidas por el Rey Don Felipe nuestro señor a la Ciudad de Çaragoza en el año 1607

      Anterior Siguiente
      • Contenidos
      • Acciones

      Contenidos

      • Índice

      • Prohemio,y entrada de las Ordinaciones, de como las concede su Magestad a la Ciudad de Çaragoza.

      • De los Officios, y Officiales que hay en la Ciudad.

      • Las personas que se han de insacular en la bolsa de Consejeros de cinco.

      • De la Asistencia del Çalmedina, y Merino, en la estraccion de los Officios, y jura de los Iurados.

      • De las personas que han de advertir los impedimentos de los extractos.

      • La pena que ha de tener el Racional, sino asistiere el dia de la extraccion de los Officios, y assiento que ha de tener .

      • Reseruacion del officio de Veedor de çafran, para los que renuncian los demas de la Ciudad.

      • De lo que deven hazer los que quisieren ser assumidos en los officios de la Ciudad.

      • La forma que se ha de guardar en el continuar las deliberaciones del Capitol y Consejo.

      • Los que han de preceder al Lugarteniente de Calmedina, no Exerciendo el officio de Calmedina.

      • Del tiempo que han de haver vivido en la Ciudad, los que han de tener officios en ella: y que los estranjeros del Rey no sean admitidos.

      • Que los insaculados en los officios de Iurado: Almutaçaf, y Mayordomo, hayan de tener un criado y bestia de su propio uso y servicio.

      • Que los Usureros, ni Tablajeros, no puedan tener officio alguno de la Ciudad.

      • Como los Regentes las Escrivanias, deven exercirlas, siendo Iurados: y lo que deven hazer sus subtitutos para ser admitidos.

      • Que los administradores del trigo, y Carnicerias, ni los Conservadores del trigo, y comprador de las carnes, no puedan ser Iurados, Mayordomo, ni Almutaçaf, durante el tiempo de sus administraciones.

      • De los Iurados, y Medicos, que deven quedar en la Ciudad, En tiempo de pestilencia.

      • Que los mercaderes alçados, y los que huvieren hecho cession de bienes, no puedan ser officiales de la Ciudad.

      • Augmento Del salario del Mayordomo.

      • Como el Mayordomo deve cobrar los bienes, y rentas de la Ciudad, y hazer libro dellas.

      • Que los Mayordomos, y otros que devieren rentas a la Ciudad, sean executados privilegiadamente; y fin pagarlas, no sean admitidos a los officios.

      • Que haziendose gastos, contra las Ordenaciones, o Estatutos de la Ciudad, el Racional no los admita.

      • La forma que se ha de tener, en asentar las partidas de cuentas que toma el Racional, y los Contadores que se han de nombrar para ellas.

      • Padre de Huerfanos, y de su salario.

      • Que ninguno pueda ser nombrado, de una administracion a otra, sin haver dado primero cuenta con pago de la primera.

      • Que las arrendaciones de la Ciudad, no se recindan sin Capitol y Consejo, ni los Secretarios, y otros officiales, tengan parte de ellas.

      • Que el Comissario de las Aprehensiones, sigua el orden de los Iurados, y les de un tanteo de su cuenta.

      • Del Procurador de la Ciudad.

      • Que los Aduogados, y Procuradores, insaculados, que patrocinaren contra la Ciudad, sean privados de sus officios, por el tiempo que durare el pleyto.

      • Que se haga visita, y mojonacion de los terminos de la Ciudad, de quatro en quatro años.

      • Augmento del salario de los Andadores.

      • Guardas de la huerta.

      • Que se haga un Cabreo de las rentas de la Ciudad, y se reconozca y visite de cinco a cinco años.

      • Sobre el desempeño de la Ciudad.

      Acciones

      • Descargar grupo
      • Derechos de autor
      • Descargar formato METS
    • Ocultar detalle
    1. - 1. - Descargar
    2. - 2. - Descargar
    3. - 3. - Descargar
    4. - 4. - Descargar
    5. Tabla 5. Tabla Descargar
    6. - 6. - Descargar
    7. - 7. - Descargar
    8. - 8. - Descargar
    9. 1 9. 1 Descargar
    10. 2 10. 2 Descargar
    11. 3 11. 3 Descargar
    12. 4 12. 4 Descargar
    Botón primero deshabilitado Botón anterior deshabilitado 1 al 12 de 34 Siguiente Último 1 2 3
     
    Gobierno de Aragón © Gobierno de Aragón Contactar

    DIGIBÍS

    • WAI-AA 2.0