• OAI
  • RSS
  • Accesibilidad
  • Mapa del portal
Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés
  • Presentación
  • Búsqueda
  • Derecho Civil
    • Búsqueda
    • Lista de títulos
    • Lista de autores
    • Catálogo por secciones
    • Presentaciones
    • Introducción a BIVIDA
    • Introducción al Derecho Aragonés
    • Así se ha hecho
  • Derecho Público
    • Búsqueda
    • Lista de títulos
    • Lista de autores
    • Lista de materias
    • Presentación de esta Biblioteca
    • Presentaciones
    • Introducción
    • Así se ha hecho
  • Recursos Digitales
    DIGIBIB
    Está en: › Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés › Ordinaciones concedidas por el Rey Don Felipe nuestro...
     
    Primero Anterior 25 al 34 de 34 Botón primero deshabilitado Botón anterior deshabilitado 1 2 3
    • Detalle

      Título

      Libros Ordinaciones concedidas por el Rey Don Felipe nuestro señor a la Ciudad de Çaragoza en el año 1607

      Anterior Siguiente
      • Contenidos
      • Acciones

      Contenidos

      • Índice

      • Prohemio,y entrada de las Ordinaciones, de como las concede su Magestad a la Ciudad de Çaragoza.

      • De los Officios, y Officiales que hay en la Ciudad.

      • Las personas que se han de insacular en la bolsa de Consejeros de cinco.

      • De la Asistencia del Çalmedina, y Merino, en la estraccion de los Officios, y jura de los Iurados.

      • De las personas que han de advertir los impedimentos de los extractos.

      • La pena que ha de tener el Racional, sino asistiere el dia de la extraccion de los Officios, y assiento que ha de tener .

      • Reseruacion del officio de Veedor de çafran, para los que renuncian los demas de la Ciudad.

      • De lo que deven hazer los que quisieren ser assumidos en los officios de la Ciudad.

      • La forma que se ha de guardar en el continuar las deliberaciones del Capitol y Consejo.

      • Los que han de preceder al Lugarteniente de Calmedina, no Exerciendo el officio de Calmedina.

      • Del tiempo que han de haver vivido en la Ciudad, los que han de tener officios en ella: y que los estranjeros del Rey no sean admitidos.

      • Que los insaculados en los officios de Iurado: Almutaçaf, y Mayordomo, hayan de tener un criado y bestia de su propio uso y servicio.

      • Que los Usureros, ni Tablajeros, no puedan tener officio alguno de la Ciudad.

      • Como los Regentes las Escrivanias, deven exercirlas, siendo Iurados: y lo que deven hazer sus subtitutos para ser admitidos.

      • Que los administradores del trigo, y Carnicerias, ni los Conservadores del trigo, y comprador de las carnes, no puedan ser Iurados, Mayordomo, ni Almutaçaf, durante el tiempo de sus administraciones.

      • De los Iurados, y Medicos, que deven quedar en la Ciudad, En tiempo de pestilencia.

      • Que los mercaderes alçados, y los que huvieren hecho cession de bienes, no puedan ser officiales de la Ciudad.

      • Augmento Del salario del Mayordomo.

      • Como el Mayordomo deve cobrar los bienes, y rentas de la Ciudad, y hazer libro dellas.

      • Que los Mayordomos, y otros que devieren rentas a la Ciudad, sean executados privilegiadamente; y fin pagarlas, no sean admitidos a los officios.

      • Que haziendose gastos, contra las Ordenaciones, o Estatutos de la Ciudad, el Racional no los admita.

      • La forma que se ha de tener, en asentar las partidas de cuentas que toma el Racional, y los Contadores que se han de nombrar para ellas.

      • Padre de Huerfanos, y de su salario.

      • Que ninguno pueda ser nombrado, de una administracion a otra, sin haver dado primero cuenta con pago de la primera.

      • Que las arrendaciones de la Ciudad, no se recindan sin Capitol y Consejo, ni los Secretarios, y otros officiales, tengan parte de ellas.

      • Que el Comissario de las Aprehensiones, sigua el orden de los Iurados, y les de un tanteo de su cuenta.

      • Del Procurador de la Ciudad.

      • Que los Aduogados, y Procuradores, insaculados, que patrocinaren contra la Ciudad, sean privados de sus officios, por el tiempo que durare el pleyto.

      • Que se haga visita, y mojonacion de los terminos de la Ciudad, de quatro en quatro años.

      • Augmento del salario de los Andadores.

      • Guardas de la huerta.

      • Que se haga un Cabreo de las rentas de la Ciudad, y se reconozca y visite de cinco a cinco años.

      • Sobre el desempeño de la Ciudad.

      Acciones

      • Descargar grupo
      • Derechos de autor
      • Descargar formato METS
    • Ocultar detalle
    1. 17 25. 17 Descargar
    2. 18 26. 18 Descargar
    3. 19 27. 19 Descargar
    4. 20 28. 20 Descargar
    5. 21 29. 21 Descargar
    6. 22 30. 22 Descargar
    7. 23 31. 23 Descargar
    8. 24 32. 24 Descargar
    9. 25 33. 25 Descargar
    10. 26 34. 26 Descargar
    Primero Anterior 25 al 34 de 34 Botón primero deshabilitado Botón anterior deshabilitado 1 2 3
     
    Gobierno de Aragón © Gobierno de Aragón Contactar

    DIGIBÍS

    • WAI-AA 2.0