IIII. Del Ivsticia, y Lugarteniente.
2. De la relacion que ha de hazer el Iusticia en cada capitulo.
5. Que el Iusticia, o Lugarteniente esten siempre en Çaragoza.
6. Lo que se dize del Iusticia, se entiende del Lugarteniente (en su caso).
10. Que el Lugarteniente conozca de las causas del Iusticia.
13. Lo que ha de hazer el Justicia despues de fenecido su oficio.
V. De los Oficios, y Oficiales de la Casa.
X. De los Ganaderos, Mayorales, Pastores, y sus obligaciones.
Lo que an de hazer el Justicia y Notario fenecidos sus oficios.
Las calidades que a de tener el que fuere admitido en Confrade.
Que los Confrades no asistan en el Capitulo que fueren admitidos.
Que no se pueda derogar Ordinacion alguna sino sea en Capitulo general.
Del tiempo que se an de començar a guardar las presentes Ordinaciones.