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    Está en: › Biblioteca Virtual de Derecho Aragonés › Estatutos de la ciudad de Huesca.
     
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      Título

      Libros Estatutos de la ciudad de Huesca.

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      Contenidos

      • Índice completo

      • Estatuto sobre la prohibicion de poner vino en la Ciudad.

      • Estatuto de la Boquera.

      • Adicion al Estatuto de la Boquera.

      • Estatuto, o deliberacion del Consejo por cabo de Concejo, que la agua de la Alguerdia vaya por boquera.

      • Orden como se ha de regar por boquera el termino del Alguerdia por cequia nueva.

      • Memoria del orden, que han de tener los regadores del termino del Domingo en los mese de Abril, y Mayo, en cada un año.

      • Memoria del Orden que han de tener los Regadores de la Boquera de los terminos de Lunes, y Martes, el Tierço, y las Fuentes en cada un año.

      • Memoria del orden que han de tener los Regadores de la boquera del termino de Almeriz en cada un año.

      • Estatuto,que el Priorato, Vicaria, y Raciones de san Pedro el viejo, no se puedan dar, sino a hijos de la Ciudad.

      • Estatuto que los señores Oficiales no puedan como patrones del Priorato, Vicaria, y Raciones de san Pedro, y otros Beneficios tocantes al Patronado de la Ciudad, dar consentimiento alguno, ni proponerlo en Consejo.

      • Estatuto sobre el gasto de la comida de Apies, y subida de los señores Iurados, y Ciudadanos al Lugar.

      • Estatutos sobre los examenes de los Oficios mecanicos de la Ciudad.

      • Estatuto, si quiere resolucion hecha por el Concejo general, de que los Zapateros hagan zapatos que una suela al que los pida. Y de la pena de los que anclavan cavalgaduras.

      • Estatuto del acompañamiento de los Oficios de la Ciudad, en la Procesion del dia del Corpus, y otras.

      • Estatutos, de que los Pregones que se hizieren, aunque se acabe el año, queden en su fuerza, y lo esten siempre hasta que se revoquen. Que no se puedan acar de la Ciudad los Zerzillos de Cubas. Que se arriende el Cabezaje de las Ferias.

      • Estatuto de las velas de Cera blanca, que los señores Oficiales, y Consejeros han de llevar en la Procesion del dia del Corpus.

      • Estatuto de los que quisieren cargar censales sobre la Ciudad.

      • Estatuto, del acompañamiento de los señores Oficiales por los Ciudadanos.

      • Estatuto, sobre el agua de la fuente barza.

      • Estatuto, de las horas que han de trabajar los peones de cavar, y maygar.

      • Estatuto, que siempre que se ajuntare Concejo extraordinario se ayan de dar hasta numero de quarenta que llegaren primeros, sendos sueldos de la bolsa comun.

      • Estatuto, que los cabos propuestos en un Concejo, y que por contradicion fueren remitidos a Consejo se ayan de deliberar desde la Pasua que se propusieron, hasta la otra primera viniente.

      • Estatuto de las penas en que incurren los Carniceros, y Cortantes, que dan falta de Carne.

      • Estauto, que no se puedan cortar ramas para enramar la mañana de San Iuan en soto ni heredad agena.

      • Estatuto sobre la Procesion que se haze a Loreto el dia de los gloriosos santos Orencio, y Paciencia.

      • Que se limpien los Ybones de Banastas de tres a tres años.

      • Sobre la Ordinacion de los difamados.

      • Estatuto, que los Tenderos puestos por la Ciudad no puedan vender otro azeyte, queso, ni pescas, sino el que seles diere por el Administrador dellas.

      • Estatuto que no se pueda hazer ningun prestamo del Patrimonio de la Ciudad, sino votandose por el Consejo con habas, y concurriendo las dos partes del.

      • Estatuto acerca de la cera, que se ha de dar el dia de la Purificacion de Nuestra Señora.

      • Estatuto acerca de ceder los señores Oficiales su asiento.

      • Estatuto de los que contravienen al Patronado de la Ciudad en el Priorato, y Rationes de san Pedro.

      • Estatuto, o deliberacion, que todos los dias se diga Missa en las casas de la Ciudad, y Capilla de aquellas.

      • Estatuto, o deliberacion a cerca de dar riego a todas las heredades.

      • Estatuto a cerca de la placa donde se ha de tener el mercado los Iueves.

      • Estatuto, o deliberacion, que los señores Oficiales no puedan yr por Sindicos.

      • Estatuto, o resolucion sobre la procession, y festividad de los gloriosos Niños, y Martyres san Iusto, y san Pastor.

      • Estatuto, que el señor Iurado quarto visite cada un año los pastos de los ganados, y caminos comunes.

      • Estatuto, que nadie en la Ciudad pueda comprar abadejo para revender.

      • Que quando se hizieren pregones, se hagan tambien en Barrio Nuevo, y en el Barrio de la Madelena.

      • Estatuto, que nadie pueda encargarse de vender trigo de otros, sino que lo lleven al Almudi.

      • Estatuto, o deliberacion acerca del Estatuto de vender las ubas a pesso.

      • Estatuto, o deliberacion, de que los Cordobanes, que se hazen en la Ciudad, aya Veedor, que los visite.

      • Estatuto, o deliberacion a cerca de unos Cirios que dexaron los Serenissimos Reyes de Aragon sobre la Baaylia para nuestra Señora de Salas.

      • Estatuto, que no puedan ser mas de dos ningun Procurador de los Terminos.

      • Estatuto, acerca de como deven cobrarse los precios de los bienes aprehendidos.

      • Estatuto, que ningun recardero pueda comprar ollas, ni otra baxilla, que se hiziere en la Ciudad.

      • Estatuto de la forma, que se ha de guardar en empedrear las calles de la Ciudad.

      • Estatuto del orden que se ha de tener en los Consejos, en los cabos que en ellos se propusieren.

      • Estatuto del modo que se ha de votar por el Cosejo, quando se pidiere Inseculador.

      • Estatuto que los Carreteros de seguida ayan de encordar sus carros llevando gente en ellos.

      • Estatuto acerca de las fianzas que se han de dar en los Arrendamientos que la Ciudad hiziere.

      • Estatuto acerca de los Advogados, y Procuradores que la Ciudad tiene en Çaragoça, que se reduzgan a menor numero.

      • Estatuto enmendado a, cerca de la boquera, su orden en yr a talar, y pena impuesta de nuevo.

      • Estatuto, que no se rieguen las hortalizas en los meses de Abril, y Mayo, sino en los campos, y heredades cerradas, excepto con el agua de Flumen.

      • Estatuto de los Asignados que fueren Cathedraticos.

      • Estatuto, o deliberacion del Consejo General a cerca de llevar el agua de la fuente que esta en el cosso al Matadero.

      • Sobre un camino de Luna.

      • Estatuto sobre poder yr a trabajar un mancebo de qualquiere Oficio a casa de qualquiere vezino de la Ciudad.

      • Sobre Imprimirse los estatutos.

      • Estatuto, que a los Assignados Ordinase de en una assignacion dos sueldos cada mes.

      • Texa, Ladrillo, y Cal.

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