La sucesión del cónyuge viudo y el problema de las legislaciones forales.
I.- La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de Junio de 1914.
1. Problema legal. ¿Es aplicable á Aragón el art. 952 del Código civil?.
A. ¿Rige el Código en sustitución de la ley de Mostrencos?.
B. ¿Tiene el Código aplicación directa á falta de precepto taxativo en el Derecho foral?.
2. Problema filosófico histórico. ¿Cónyuge ó colaterales?.
A. El problema ante la filosofía jurídica.
a) Teoría individualista.
b) Teoría familiar.
c) Teoría social.
d) Teoría orgánica.
B. El problema ante el Derecho comparado.
a) Fase sociológica. Exclusión del cónyuge viudo.
b) Fase psicológica. Derechos sucesorios del cónyuge viudo.
c) Enseñanzas del Derecho comparado.
C. El problema en el Derecho español.
a) Sistema foral.
b) Sistema del Código civil.
c) Conclusiones críticas.
II.- La cuestión de las legislaciones forales, en general.
1. ¿Es sostenible el "statu quo"?.
A. Consideración práctico-legal. Inseguridad en la norma jurídica.
B. Consideración histórico-jurídica. Extinción del Derecho foral.
2 ¿Es posible cambiar radicalmente nuestro actual sistema de legislación civil?.
A. Formula historicista ó consuetudinaria.
B. Formulas legalista.
a) Federalista ó de autonomía legislativa.
b) Imperialista ó de unidad legislativa.
C. Crítica.
a) Problema político ó abstracto. ¿Es necesaria en un Estado la unidad de leyes?.
b) Problema técnico ó concreto. ¿Es posible realizarla en España en los momentos presentes?.
3. ¿Qué soluciones urgentes demanda la cuestión foral?.
A Necesidad de promulgar los Apéndices.
B. Examen crítico de los últimos Proyectos oficiales.
4. ¿Es posible llegar gradualmente á la elaboración de un Derecho civil nacional?.
A. Cultura jurídica que debe preceder á la codificación.
a) Cómo se preparó la codificación en Francia, Alemania y Suiza.
b) Aplicación á España.
B. Técnica de la codificación. Principios que deben inspirarla.
a) Amplitud en las fórmulas. Libertad judicial.
b) Subjetivismo en la admisión de fuentes y regulación de instituciones. Libertad civil.
c) Valor del Derecho aragonés para la codificación general.
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