5º. Cualidades que predisponen al abogado á egercer moralmente la profesion.
6º. De la influencia que tiene la edad en el egercicio de la profesion de la abogacía.
7º. Del espíritu de paz que debe reinar en todas las operaciones del abogado.
8º. Responsabilidad del abogado por la defensa de pleitos injustos.
9º. Exámen de los medios que proponen los autores para formar una opinion recta de los negocios.
10º. Responsabilidad del abogado por falta de ciencia ó de talento.
13º. De la culpa que presta el abogado en los negocios que defiende.
14º. De la escesiva confianza en los buenos pleitos y causas.
15º. Si es prudente que el abogado defienda sus propios pleitos.
16º. De los medios con que deben defenderse las causas y pleitos.
22º. Si el abogado puede hacer empeños en los pleitos que defiende.
24º. De la preparacion del abogado para informar en estrados y del modo con que debe hacerlo.
25º. Del punto hasta que debe llegar la libertad del abogado en sus defensas verbales y por escrito.
27º. Del valor del abogado en las defensas de pleitos y causas.
28º. Del respeto con que debe hablar de los jueces y de sus fallos.
29º. De la mesura con que debe conducirse cuando sea interrumpido en sus informes.
35º. De los honorarios de los abogados y de la templaza en el cobro.
36º. De varias cuestiones que pueden ofrecerse sobre los honorarios.
40º. Medios con que debe ausiliarse el abogado para el mejor cumplimiento de sus deberes.
42º. De los estudios á que con preferencia debe dedicarse el abogado.
43º. De la conducta que debe observar el abogado con sus clientes.
45º. De las relaciones de los abogados con los procuradores.
46º. Del modo con que el abogado debe conducirse con sus compañeros.
48º. De las academias de jurisprudencia consideradas como escuelas de moral.
51º. De sus deberes cuando desempeña el cargo de fiscal ó de acusador.
52º. De sus deberes cuando desempeña el cargo de magistrado suplente.
53º. De su conducta en el desempeño de cargos en el colegio.
54º. De la incompatibilidad de la profesion de la abogacía con otras profesiones y egercicios.
57º. De la conservacion de la salud como una obligacion moral.