Constituciones para el gobierno y dirección de la Real Casa de Misericordia de Zaragoza arregladas por la sitiada de la misma, y dedicadas a la Reyna N. S.
CAP. I. Del portero primero.
CAP. II. Del portero segundo, o zelador.
CAP. III. Del asistente de la portería.
CAP. IV. Del lonjista.
CAP. V. Del Maestro Pelayre.
CAP. VI. Del Maestro Texedor.
CAP. VII. Del Maestro Tundidor.
CAP. VIII. Del Alpargatero.
CAP. IX. Del Maestro Sastre.
CAP. X. Del Carpintero.
CAP. XI. Del Repostero.
CAP. XII. Del Cocinero.
CAP. XIII. Del Hornero.
CAP. XIV. Del Guarda-ropa.
CAP. XV. Del Rector de Estudiantes.
CAP. XVI. Del Encargado de la Sala de corrección de los muchachos.
CAP. XVII. Del Barbero, y Sangrador.
CAP. XVIII. De los Médicos, y Cirujano.
CAP. XIX. Del los dos Ministros.
CAP. XX. De la muda interior de los pobres.
CAP. XXI. Del vestuario exterior.
CAP. XXII. De algunas distinciones para el estímulo.
CAP. XXIII. De la Portería, y del recinto de mugeres.
CAP. XXIV. De la Madre primera.
CAP. XXV. De la Madre segunda.
CAP. XXVI. De las Madres de Quadra.
CAP. XXVII. De las Maestras de labor.
CAP. XXVIII. De la Enfermera.
CAP. XXIX. Madre primera de la Sala del Santo Christo.
CAP. XXX. Madre segunda de la Sala del Santo Christo.
CAP. XXXI. De la Criada del Santo Christo.
CAP. XXXII. De las Leyes penales.
CAP. XXXIII. Del Mayordomo.
CAP. XXXIV. Del Veedor.
CAP. XXXV. Obligaciones del Regente del Cura de Armas.
CAP. XXXVI. De la Sitiada.
CAP. XXXVII. Del Presidente de la Sitiada.
CAP. XXXVIII. Del Secretario de la Sitiada.
CAP. XXXIX. Del Regidor semanero.
CAP. XXXX. De la admisión de los pobres.
CAP. XXXXI. De las Comisiones.
CAP. XXXXII. De la Lonja.
CAP. XXXXIII. De la Pelayría.
CAP. XXXXIV. Alpargatería.
CAP. XXXXV. Torno de Seda.
CAP. XXXXVI. Sastrería y Guarda-ropa.
CAP. XXXXVII. Carpintería, Cocina de coladas, y Plaza de Toros.
CAP. IIL. Del Reposte, Granero, Hacienda y Molino de aceyte.
CAP. IL. De las Salas de Corrección.
CAP. L. De las Obligaciones de los Maestros en general.
CAP. LI. De los vicios de los Artefactos.
CAP. LII. De las Fábricas en general.
CAP. LIII. De las Compras de primeras materias.
CAP. LIV. De lo que la Junta deberá observar quando necesite variar algún Estatuto, y quando haya de admitir los pobres que remitan los Ministros togados.
Índice completo
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