Orden como se ha de regar por boquera el termino del Alguerdia por cequia nueva.
Estatutos sobre los examenes de los Oficios mecanicos de la Ciudad.
Estatuto de los que quisieren cargar censales sobre la Ciudad.
Estatuto, del acompañamiento de los señores Oficiales por los Ciudadanos.
Estatuto, de las horas que han de trabajar los peones de cavar, y maygar.
Estatuto de las penas en que incurren los Carniceros, y Cortantes, que dan falta de Carne.
Estauto, que no se puedan cortar ramas para enramar la mañana de San Iuan en soto ni heredad agena.
Estatuto acerca de la cera, que se ha de dar el dia de la Purificacion de Nuestra Señora.
Estatuto de los que contravienen al Patronado de la Ciudad en el Priorato, y Rationes de san Pedro.
Estatuto, o deliberacion a cerca de dar riego a todas las heredades.
Estatuto a cerca de la placa donde se ha de tener el mercado los Iueves.
Estatuto, o deliberacion, que los señores Oficiales no puedan yr por Sindicos.
Estatuto, que nadie en la Ciudad pueda comprar abadejo para revender.
Que quando se hizieren pregones, se hagan tambien en Barrio Nuevo, y en el Barrio de la Madelena.
Estatuto, que nadie pueda encargarse de vender trigo de otros, sino que lo lleven al Almudi.
Estatuto, o deliberacion acerca del Estatuto de vender las ubas a pesso.
Estatuto, que no puedan ser mas de dos ningun Procurador de los Terminos.
Estatuto, acerca de como deven cobrarse los precios de los bienes aprehendidos.
Estatuto, que ningun recardero pueda comprar ollas, ni otra baxilla, que se hiziere en la Ciudad.
Estatuto de la forma, que se ha de guardar en empedrear las calles de la Ciudad.
Estatuto del orden que se ha de tener en los Consejos, en los cabos que en ellos se propusieren.
Estatuto del modo que se ha de votar por el Cosejo, quando se pidiere Inseculador.
Estatuto que los Carreteros de seguida ayan de encordar sus carros llevando gente en ellos.
Estatuto acerca de las fianzas que se han de dar en los Arrendamientos que la Ciudad hiziere.
Estatuto enmendado a, cerca de la boquera, su orden en yr a talar, y pena impuesta de nuevo.
Estatuto, que a los Assignados Ordinase de en una assignacion dos sueldos cada mes.
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